RIO QUINTO Y LAGUNAS HABILTADAS: |
ARTÍCULO 14º.- Habilítase la temporada de pesca deportiva en el río Quinto y sus desbordes ó lagunas asociadas y otras lagunas provinciales, desde el 10 de enero de 2.013 hasta el 31 de agosto de 2.013. En el período que va entre el 1º de septiembre al 30 de noviembre de 2013, se habilitará la pesca los días viernes, sábados, domingos y feriados nacionales, en las lagunas habilitadas. ARTÍCULO 15º.- Las cantidades máximas de las piezas a cobrar por pescador, por espe cie y por día serán las siguientes:
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Pejerrey
(Odonthestes
bonariensis) |
40 |
25 cm. |