REGION - La Pampa
Semanario REGION®
Del 12 al 18 de agosto de 2011 - Año 21 - Nº 1.005
R.N.P.I. Nº 359581

  
Curatela del pródigo

En mi época de estudiante de abogacía con mis condiscípulos descubrimos la existencia de una figura jurídica dentro del Código Civil denominada la curatela del pródigo. Nunca, en dinámicos e intensos años de profesión, tuve oportunidad de conocer casos concretos llevados a la vía judicial, de ese instituto que Dalmacio Vélez Sarsfield, creador del Código, reconoció como un mecanismo idóneo para preservar el patrimonio de las personas que no actúan con sentido común en la administración y manejo de sus bienes, dispendiándolos tontamente.
Antes de escribir este artículo no tuve tiempo de repasar la jurisprudencia existente sobre el tema, pero sospecho que no debe ser muy abundante en relación con otro tipo de controversias tribunalicias. Es que el pródigo generalmente aparenta obrar de buena fe dentro de su irresponsabilidad frente a las consecuencias de sus actos. Es la sumatoria de hechos y episodios comprometedores que podría llevar a los estrados de la justicia un pedido para que se limite sus facultades de disposición, y se le coloque un administrador que proteja sus bienes. Resulta difícil  pensar cuál es el momento ideal en que sus futuros herederos están en condiciones de demostrar que esa persona debe ser declarada inhábil. Un error en los tiempos, y se peticiona antes de tener las pruebas suficientes, o tardíamente cuando ya no hay nada para cuidar
Pero lo que no pudo prever Vélez Sarsfield es la existencia de otro tipo de pródigo, cuidadoso quizás con sus bienes propios, pero que cuando llega a posesionarse de los bienes de una comunidad se transforma rápidamente en un manirroto que desperdicia y consume la hacienda pública en gastos inútiles y vanos, sin orden ni razón.
Es como si su puesta en funciones le generara un episodio, como dirían los psiquiatras, que muestra una crisis existencial oculta hasta ese momento. Lo dramático de la situación es el efecto multiplicador del cuadro. Ya no se liquida el patrimonio personal, se rematan los derechos de una sociedad. Ya no cesan las expectativas hereditarias de un patrimonio sólido, simplemente se heredará el viento. No habrá sueños, sino pesadillas y broncas producidas por prodigalidades injustas.
¿Tendrá el Congreso Nacional que legislar sobre una curatela para el funcionario pródigo que contribuyó a nuestra deuda externa y a nuestra frustración interna? Y en ese caso ¿quién nos protegerá de quiénes?
Pienso que somos los ciudadanos los que debemos estar atentos a cualquier acto de prodigalidad en la administración de los bienes de la Nación, en cualquiera de los niveles municipales, provinciales y centrales. Nosotros seremos los curadores de esos infatuados pródigos antes que Dios y la Patria se lo demanden.

Carlos Besanson
Conceptos ya publicados en el Diario del Viajero223, del 7 de agosto de 1991

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