REGION - La Pampa
Semanario REGION
Del 19 al 26 de Junio de 2014 - Año 24 - Nº 1.137
R.N.P.I. Nº 359581

  
Quieren equiparar a General Pico con Tierra del Fuego

A instancias del diputado pampeano Gustavo Fernández Mendía, la zona franca pampeana debería recibir el mismo tratamiento que el área aduanera fueguina.

El diputado nacional Gustavo Fernández Mendía, del PJ La Pampa, presentó un proyecto para que se incluya en las rondas de negociaciones con Brasil y en el ámbito del Mercosur, la posibilidad de otorgar, a la Zona Franca de General Pico, La Pampa, idéntico tratamiento del contemplado en la Decisión nº 8/94 del Consejo del Mercado Común, al área aduanera de Tierra del Fuego y a la Zona Franca de Manaos, cuya prórroga de vigencia se encuentra en consideración.

En lo que respecta al tema de las zonas francas, la normativa del Mercosur las reconoce como espacios del territorio de un país autorizadas como tales en el marco de una ley o de un convenio internacional y que se encuentran sujetas a un régimen aduanero, fiscal y administrativo especial.

Ha sido establecido que “las Áreas Aduaneras Especiales de Manaos y Tierra del Fuego, constituidas en razón de su particular situación geográfica, podrán funcionar bajo el régimen actual hasta el año 2013.” De esta manera la Decisión N° 8/94 dejó consagrada la aplicación del Arancel Externo Común a las mercaderías provenientes de zonas francas de cualquier tipo salvo decisión en contrario de los Estados partes, y al mismo tiempo introdujo un mecanismo de excepción en relación a las Áreas Aduaneras Especiales de Manaos y Tierra del Fuego, cuya vigencia en principio se pactó hasta el mes de diciembre del año pasado.

Conforme el Acuerdo, la exención alcanza solamente a los productos efectivamente producidos en la Zona Franca de Manaos y en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego. Este tratamiento diferencial para ambas áreas aduaneras especiales, surge del reconocimiento de la existencia de rasgos comunes en orden a su situación de relativo aislamiento de los centros y meridianos económicos de mayor desarrollo en los respectivos países.

Desde la perspectiva jurídico-constitucional las zonas francas se inscriben en el marco de la llamada “nueva cláusula del progreso”, actual art. 75 inc. 19 de la Constitución nacional, mediante la cual se faculta al Congreso de la Nación a “proveer al crecimiento armónico de la Nación y al poblamiento de su territorio; promover políticas diferenciadas que tiendan a equilibrar el desigual desarrollo relativo de provincias y regiones”; siendo un instrumento idóneo para ello “las concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo” (art. 75 inc. 18 CN). Según la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación las zonas francas responden a una finalidad de fomento. En esa inteligencia, el máximo tribunal argentino ha convalidado la existencia de tratamientos diferenciales para distintas regiones del país, en tanto y en cuanto no tengan carácter arbitrario y no obedezcan a propósitos de injusta persecución o indebido beneficio, sino a una causa objetiva para discriminar, aunque su fundamento sea opinable.

La Corte admitió la posibilidad de un regulación diferencial de una zona franca en virtud del art. 75 inc. 19 CN y entendió como perfectamente constitucionales los beneficios excepcionales a favor de la zona franca de General Pico.

“No existen dudas que desde la técnica de fomento y con innegable raigambre constitucional se torna posible dar sustento a la pretensión de asimilar jurídicamente la Zona franca ubicada en General Pico, Provincia de La Pampa, con las áreas aduaneras especiales reconocidas por la legislación del Mercosur, toda vez que existen razones inherentes a la promoción del desarrollo en zonas particularmente deprimidas, respecto de las cuales se justifica plenamente la preservación de dispositivos de promoción de la inversión y el empleo”, sostiene el diputado Fernández Mendía. De tener acogida en el marco de las negociaciones bilaterales y plurilaterales, la iniciativa quepropicia, los bienes producidos en la Zona Franca de Manaos, en el Área Aduanera Especial de Tierra del Fuego y en la Zona Franca de General Pico (La Pampa) gozarán de la exención del Arancel Externo Común y de los impuestos nacionales de importación.

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