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Del 7 al 14 de diciembre 2017 - Año 27 - Nº 1.298 - INPI 1983083

La Corte Suprema ordenó que se fije un caudal para la recuperación del río Atuel en el territorio pampeano

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La decisión de la Corte Suprema de Justicia de la Nación constituye un avance trascendental en el reclamo que viene sosteniendo la provincia de La Pampa para la recuperación no solo de los caudales del Río Atuel sino también de la recomposición del ambiente de toda la cuenca en el territorio provincial.

El 1º de diciembre de 2017, la Corte Suprema de Justicia de la Nación sentenció en el marco del expediente iniciado por la provincia de La Pampa contra la provincia de Mendoza en el reclamo por el Rio Atuel. Como primer punto rechazó la defensa de cosa juzgada opuesta por la provincia de Mendoza por entender que las cuestiones sometidas a su decisión en este caso presentan aspectos diferentes de los que se describen en la sentencia emitida el 3 de diciembre de 1987.

Así resuelve que, la última defensa mendocina, considera que el conflicto actual involucra cuestiones de mayor alcance y derechos de incidencia colectiva incorporados en la reforma de la Constitución Nacional producida en el año 1994. Fija expresamente que el ambiente es un bien colectivo, de pertenencia comunitaria, de uso común e indivisible.

Rechazo a Mendoza
El fallo establece que, mediante los precedentes del caso, la audiencia pública realizada el 14 de junio de 2017 y los informes sobre la desertificación del área, acreditan la necesidad de un caudal para asegurar la subsistencia del ecosistema.
Fija que la Corte adoptará una función de cooperación, control y monitoreo que favorezca y garantice una solución al conflicto.
La Corte rechazó la excepción de cosa juzgada opuesta por la provincia de Mendoza; decidiendo avanzar con la solución de la controversia presentada por la provincia de La Pampa.

Fijarán caudal hídrico apto
Ordenó a las partes que fijen un caudal hídrico apto para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de La Pampa en el plazo de treinta días.
También ordenó que las provincias de La Pampa y Mendoza, en forma conjunta con el Estado Nacional, elaboren por intermedio de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.) un programa de ejecución de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica de las previstas en relación a la problemática del Atuel, como así también los costos de la construcción de las obras respectivas y su modo de distribución entre el Estado Nacional y las provincias de La Pampa y Mendoza. La presentación de ese programa deberá ser sometido a la aprobación de ese Tribunal dentro del plazo de ciento veinte días.

Intervendrá la C.I.A.I.
Por último, exhortó a las provincias de La Pampa y Mendoza y al Estado Nacional, a que aporten los recursos necesarios para el fortalecimiento institucional de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I.), con el propósito de alcanzar los fines para los que ha sido creado. La decisión constituye un avance trascendental en el reclamo que viene sosteniendo la provincia de La Pampa para la recuperación no solo de los caudales del Río Atuel sino también de la recomposición del ambiente de toda la cuenca en el territorio provincial.

Consejo de Gobierno de la C.I.A.I.
El gobernador de la provincia de La Pampa, Carlos Verna, solicitó mediante nota 292/17, al ministro del Interior, Obras y Vivienda de la Nación, Rogelio Frigerio, una reunión con su par de la provincia de Mendoza, en la sede del Ministerio nacional.
Los considerandos de la solicitud tienen en cuenta la sentencia dictada por la Corte Suprema de Justicia con fecha 1 de diciembre de 2017, en los autos caratulados La Pampa, Provincia de c/Mendoza, Provincia de s/uso de aguas, expediente N°243/2014, “teniendo en cuenta que en su parte resolutiva ordena a las partes fijar un caudal hídrico apto en el plazo de 30 días para la recomposición del ecosistema afectado en el noroeste de la provincia de la Pampa; y, a que en conjunto con el Estado Nacional se elabore un intermedio de la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior (C.I.A.I) un programa de ejecución de obras”.

Fortalecimiento financiero
La solicitud hace referencia, también, al texto de la sentencia que señala “a esos efectos las partes deberán poner en funcionamiento la Comisión Interprovincial del Atuel Inferior a fin de que, por su intermedio, las provincias de La Pampa y de Mendoza, en forma conjunta con el Estado Nacional, elaboren un programa de ejecución de obras que contemple diversas alternativas de solución técnica de las previstas en relación a la problemática del Atuel, como así también los costos de la construcción de las obras respectivas y su modo de distribución, sus beneficios, las urgencias de las poblaciones circundantes, la defensa del acceso al agua potable, la participación de las comunidades originarias radicadas en la región, como asimismo la sostenibilidad económica productiva, y la sostenibilidad del ecosistema”. La sentencia señala además, que “cabe exhortar a las partes y al Estado Nacional a que aporten los recursos necesarios para el fortalecimiento institucional de la C.I.A.I, con el propósito de alcanzar los fines para los que ha sido creado”.

Plazo de 30 días
A efectos de cumplir con lo ordenado por la Corte Suprema de Justicia resulta necesario, entonces, se junte al órgano superior y decisor de la Comisión, debiendo para ello, reunirse con carácter urgente el Consejo de Gobierno a fin de establecer su método de funcionamiento.
Por último la nota del gobernador Verna al funcionario nacional señala que “en virtud que existen plazos corriendo remito a usted la presente misiva a fin de concretar -conjuntamente con el gobernador de la Provincia de Mendoza- una reunión en la sede de su Ministerio”.