logo

Semanario REGION®

Del 29 de diciembre de 2023 al 8 de febrero de 2024 - Nº 1.568 - Año 33 - INPI 1983083

Todos los feriados del Calendario 2024 completo

Foto

Calendario 2024 completo incluyendo feriados puentes turísticos.

BAJAR ARCHIVO AQUÍ

En esta edición, el Calendario 2024 completo, con todos los feriados nacionales, fines de semanas largos y feriados puentes turísticos:

 

1 de enero Lunes Año nuevo
12 de febrero Lunes Carnaval
13 de febrero Martes Carnaval
24 de marzo Domingo Día Nacional de la Memoria
29 de marzo Viernes Viernes Santo
1 de abril Lunes Feriado Puente
2 de abril Martes Día del Veterano y Caídos en Malvinas
1 de mayo Miércoles Día del Trabajador
25 de mayo Sábado Día de la Revolución de Mayo
17 de junio Lunes Fallecimiento General Martín M. de Güemes
20 de junio Jueves Fallecimiento General Manuel Belgrano
21 de junio Viernes Feriado Puente
9 de julio Martes Día de la Independencia
17 de agosto Sábado Fallecimiento Gral. José de San Martín
11 de octubre Viernes Feriado Puente
12 de octubre Sábado Día del Respeto a la Diversidad Cultural
18 de noviembre Lunes Día de la Soberanía Nacional
8 de diciembre Domingo Día de la Inmaculada Concepción de María
25 de diciembre Miércoles Navidad

 

Los fines de semana largos de 2024 entonces serán siete en total (y no ocho como se pensaba) porque hay dos Findes que se unen por un puente turístico, formando un XXXL Finde de 5 días corridos -que pueden llegar a ser 6 para quienes trabajen en la administración pública si se incluye el jueves santo-):

1) Desde el sábado 30 de diciembre de 2023 al lunes 1° de enero de 2024 (3 días).

2) Desde el sábado 10 de febrero al martes 13 de febrero (cuatro días).

3) Desde el viernes 29 de marzo al martes 2 de abril (cinco días).

4) Desde el sábado 15 de junio al lunes 17 de junio (3 días).

5) Desde el jueves 20 de junio al domingo 23 de junio (4 días).

6) Desde el viernes 11 de octubre al domingo 13 de octubre 3 días).

7) Desde el sábado 16 de noviembre al lunes 18 de noviembre (3 días).

BAJAR ARCHIVO AQUÍ

 

Feriados con fines turísticos 2024 Decreto 106/2023

DECTO-2023-106-APN-PTE - Disposiciones.
Ciudad de Buenos Aires, 28/12/2023

VISTO el Expediente N° EX-2023-150581745-APN-DGDYL#MI, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios) y la Ley N° 27.399, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la citada Ley N° 27.399 se establece el régimen de feriados nacionales y días no laborables.

Que por el artículo 6° de la norma mencionada se determina que los feriados nacionales trasladables previstos en la citada ley cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior y los que coincidan con los días jueves y viernes, al día lunes siguiente.

Que, asimismo, la referida Ley N° 27.399 faculta al PODER EJECUTIVO NACIONAL a fijar anualmente hasta TRES (3) días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes.

Que dicha facultad deviene en una política destinada a impulsar el turismo interno de la REPÚBLICA ARGENTINA.

Que tales días están relacionados con coadyuvar a disminuir los efectos negativos de la estacionalidad del sector turístico, procurando distribuirlos en el tiempo.

Que resulta conveniente que el PODER EJECUTIVO NACIONAL fije para el año 2024 los días feriados con fines turísticos previstos por el artículo 7° de la citada Ley N° 27.399.

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto Nº 438/92 y sus modificatorios) establece que compete al MINISTERIO DEL INTERIOR entender, entre otros, en los actos de carácter patriótico, efemérides y feriados.

Que han tomado intervención los servicios de asesoramiento jurídicos permanentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 7° de la Ley Nº 27.399.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Establécense como días feriados con fines turísticos, previstos en el artículo 7° de la Ley N° 27.399, las siguientes fechas:

AÑO 2024:

1° de abril, 21 de junio y 11 de octubre.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

MILEI - Nicolás Posse - Guillermo Francos

e. 29/12/2023 N° 106699/23 v. 29/12/2023

Fecha de publicación 29/12/2023