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Del 14 al 21 de abril de 2022 - Nº 1.486 - Año 32 - INPI 1983083

Cuatriciclos en Santa Rosa: Reglamentación

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Luego de que en septiembre de 2020 la Legislatura de la capital pampeana aprobara la Ordenanza 6434/20 en relación con los Cuatriciclos; en junio de 2021 se procedió a la Reglamentación por parte del Ejecutivo por medio de la Resolución 603/21, cuyo resultado a grandes razgos, define los siguientes aspectos:

Objeto de la Ordenanza: regular la circulación de vehículos automotores y motovehículos denominados Cuatriciclos (ATV y UTV), que carezcan de licencia de configuración de modelo (LCM) y de licencia de configuración ambiental (LCA).

Artículo 1º AMBITO DE APLICACION Y DEFINICIONES
-Jursidicción de la Ordenanza: Ciudad de Santa Rosa.
-Cuatriciclos: Entendiéndose por tales a los vehículos automotores de CUATRO (4) ruedas, con un motor cuya potencia máxima neta para motores a combustión o potencia máxima continua nominal para motores eléctricos, sea inferior o igual a QUINCE KILOWATTS (15 kw) y cuya masa en vacio sea inferior o igual a CUATROCIENTOS KILOGRAMOS (400 kg) con la posibilidad de que, si se trata de vehículos destinados al transporte de mercancías, alcance sin superar los QUINIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (550 kg). En ambos tipos de motorización los vehículos pueden ser provistos con cabina (cabinados).
Inclúyanse dentro de la calificación de cuatriciclo a los cuatriciclos livianos, entendiéndose por tales a los vehículos automotores de CUATRO (4) ruedas, que desarrollen velocidades inferiores o iguales a CINCUENTA KILÓMETROS POR HORA (50 Km/h), con una cilindrada inferior o igual a CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (5O cc) para motores de
combustión interna o, en el caso de motores eléctricos, con una potencia máxima continua nominal inferior o igual a CUATRO KILOWATTS (4 kw) y cuya masa en vacío sea inferior o igual a TRESCIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (350 kg). En ambos tipos de motorización los vehículos pueden ser provistos con cabinas (cabinados).
-UTV: (Utility Task Vehicle) Vehículos para tareas útiles. Caracteristicas: También conocidos como (side by Side) o lado a lado. Estos vehículos presentan similitudes con los automóviles dado que poseen volante, pedales y asientos aptos para el uso de cinturones de seguridad de conductor y acompañantes.
Tienen una estructura de seguridad protectora en caso de vuelcos integrado al chasis con carrocería envolvente. La Concepción de estos vehículos fue para la realización de tares especificas para todo terreno de tipo liviano, que con el tiempo
fueron evolucionando hacia un enfoque lúdico y de esparcimiento.
- ATV: (AII terrain vehicle) Vehículos todo terreno que poseen como caracteres distintivos, el asiento para montar, volante tipo manubrio o manillar similar a las motos donde se encuentran los comandos principales (embrague, acelerador por pulsador, frenos, luces, bocina y otros elementos de seguridad). Los ATV son abiertos y no tienen cabina, algunos de ellos pueden tener barra anti-vuelco. Si circula con acompañante, éste deberá ir montado detrás del conductor. Se incluyen dentro de esta categoría, a los denominados Quads, concebidos para uso más deportivo.

Artículo 2º LICENCIAS DE CONDUCIR: El regimen para el otorgamiento de la licencia habilitante para conducir cuatriciclos, así como su categorización, se ajustará a lo dispuesto por los artículos 13° a 20° de la Ley Nacional Nº 24.449, Decretos Reglamentarios Nacionales Nº 779/95, 26/19, Ley Provincial Nº 1713, Decreto Provincial Reglamentario Nº 737/97.
La Dirección de Tránsito de la Municipalidad de Santa Rosa es la autoridad de aplicación a cargo de la habilitación del circuito homologado por la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV) para el examen práctico de idoneidad conductiva de cuatriciclos.

Artículo 3º CIRCULACIÓN: Dispóngase la Libre circulación en la vía pública dentro del ejido municipal, a excepción de las prohibiciones que se establezcan en la presente, de los cuatriciclos (ATV y UTV) que acrediten el cumplimiento de las condiciones de seguridad activas y pasivas mediante el otorgamiento del Certificado de Seguridad Vehicular emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial y que posean placa de identificación de dominio (chapa patente) expedida por el Registro Nacional de Propiedad Automotor.
Está prohibida la circulación de los cuatriciclos por los carriles centrales de las siguientes avenidas: Circunvalación Sur / Norte / Este / Pilcomayo, Avenidas Perón, Luro - Spinetto, Uruguay - España, Argentino Valle - Palacios. Se permite la circulación por las colectoras y por las arterias que habiliten el paso hacia las colectoras.
Está prohibida la circulación por las siguientes arterias troncales y primarias: calles R. Alfonsín, Gaich, Raúl B. Diaz, Aconcagua, J. De Dios Filiberto, Liberato Rosas, Virgen de Fátima, Gral. Acha, Utracán, Telén, México. No está permitida la circulación de cuatriciclos en jurisdicción de Rutas Nacionales y/o las arterias utilizadas por el transporte público de pasajeros.

Artículo 4º: CIRCULACIÓN RESTRINGIDA: Los cuatriciclos (ATV y UTV) que no acrediten las condiciones de seguridad activa y pasiva, pero que cuenten con “placa de identificación de dominio para circulación restringida”, únicamente pueden circular por los “corredores de circulación” autorizados en esta reglamentación hacia la “zona de circulación segura”.

Artículo 5°: DETERMINACIÓN DE CORREDORES Y ZONA DE CIRCULACIÓN SEGURA: Conforme a lo establecido por el Decreto Nacional N° 32/2018 se define como:
-Corredor de Circulación Segura: Entiéndase como corredor a las zonas de la calzada habilitadas por la Autoridad Competente para la circulación de los cuatriciclos hacia la zona de circulación segura. Se establece como Corredores seguros a: todas las arterias ubicadas fuera del anillo comprendido por la Avenida Circunvalación Santiago Marzo y calles Pilcomayo, Stieben y El Fortín, conforme el plano que como Anexo II forma parte de la presente.
-Zona de Circulación Segura: Se define como zona de circulación segura a las áreas de terreno públicos autorizados por la autoridad competente para la circulación recreativa de cuatriciclos. Se establece como Zona de Circulación Segura: Al inmueble ubicado en zona rural, propiedad de la Municipalidad de Santa Rosa identificado catastralmente como: Ejido 047- Circunscripción IV- Chacra 4- Parcela 2, Referencia Municipal: 31.914.

Artículo 6:- REQUISITOS PARA CIRCULAR: Para circular en la vía pública se deberá cumplir con :
1 .- PLACA DE IDENTIFICACIÓN DE DOMINIO: El cuatriciclo (ATV y UTV) deberá llevar bien visible las placas de identificación de dominio o placa de identificación de dominio de circulación restringida, conforme a la normativa nacional y los artículos 3° y 4° de la Ordenanza Nro. 6434/20 que se reglamenta.
2 .- CASCO REGLAMENTARIO: Durante la circulación en la vía pública, el conductor y, en su caso el acompañante, deberán llevar colocados cascos reglamentarios y, ante la falta de cobertura de los ojos, anteojos protectores.
3 .- SISTEMAS DE ILUMINACIÓN: Deberán tener los siguientes sistemas y elementos de iluminación:
a) Faros delanteros: de luz blanca o amarilla con alta y baja.
b) Luces de Posición: que indican junto con las anteriores, dimensión y sentido de marcha desde los puntos de observación reglamentados: delanteras: de color blanco y amarillo. Traseras: de color rojo.
c) Luces de giro: intermitentes de color amarillo, delante y atrás.
d) Luces de freno traseras: de color rojo, encenderán al accionarse el mando de frenos antes de actuar éste.
e) Luz para la patente trasera si están provistos por el fabricante.
f) Luces intermitentes de emergencia, que incluye a todos los indicadores de giro.
g) Luz de retroceso blanca si están provistas por el fabricante.
h) Contar con placas retrorreflectivas, delanteras, laterales y traseras que permitan su visualización rápida.
4 .- CONDICIONES DE SEGURIDAD: Los cuatríciclos (ATV y UTV) deberán cumplir con las siguientes exigencias:
a) Contar con los dispositivos originales de seguridad, tanto activa como pasiva. en buen estado de funcionamiento, especialmente los correspondientes a dirección, iluminación, frenado, suspensión, guardabarros y paragolpes si están provistos por el fabricante.
b) Espejos retrovisores.
c) Equipo silenciador del escape de gases, cuyo nivel de ruidos no supere los SETENTA Y CINCO (75) decibeles para motores de CINCUENTA (50) centlmetros cúbicos y los OCHENTA Y DOS (82) decibeles para motores de más de CINCUENTA (50) centímetros cúbicos de cilindrada de acuerdo a la Ordenanza Nº 278/1975.
d) Bocina de sonoridad reglamentaria.
e) Dispositivo para corte rápido de energía.
f) Antena de DOS (2) metros de largo con un banderín rojo en la parte superior para circular en zonas de visibilidad restringida por desniveles o cambios de rasantes pronunciados.
5 .- DOCUMENTACIÓN PARA CIRCULAR: El conductor deberá estar habilitado para conducir ese tipo de cuatriciclo (ATV o UTV), debiendo portar:
a) Documento de identidad.
b) Licencia acorde al tipo de cuatriciclo.
c) Comprobante de la vigencia de la póliza del seguro obligatorio al que se refiere el Artículo 68 de la Ley Nacional Nº 24.449.
d) Cédula de identificación del cuatriciclo.
e) Si no es titular del cuatriciclo, la cédula que lo habilita a circular.
6.- ESTACIONAMIENTO: Los cuatriciclos deberán estacionar en los mismos espacios asignados a los automóviles o en los espacios exclusivos que la autoridad competente fije a tal fin. No se permite el estacionamiento de los cuatriciclos en los espacios de estacionamiento exclusivo para motos. Los cuatriciclos habilitados para circular en el ejido urbano de la Municipalidad de Santa Rosa se encuentran alcanzados por la ordenanza de Sistema de Esacionamiento Medido No 6472/21.
7.- VELOCIDADES: Los cuatriciclos habilitados para circular en el ejido municipal y/o en los corredores seguros deberán respetar las velocidades mínimas y máximas establecidas por las normas vigentes en zona urbana. Los cuatriciclos que circulen en las zonas seguras no podrán desarrollar velocidades superiores a TREINTA KILOMETROS POR HORA (30 km/h).
8.- Sin perjuicio de la regulación de esta ordenanza que es de aplicación especifica para cuatriciclos, los mismos deberán circular de acuerdo a las disposiciones establecidas por los Articules 40º al 52º de la Ley Nacional Nº 24449 y de acuerdo a las obligaciones impuestas por los artículos 65º a 68º de la
precitada Ley Nacional de Tránsito.

Artículo 7°: -Sin reglamentar.

Artículo 8°.- PROHIBICIONES: Se prohibe:
1.- La circulación en la vía pública del ejido municipal de aquellos cuatriciclos (ATV y UTV) que no cuenten con placa de identificación de dominio o placa de identificación de dominio con circulación restringida.
2 .- Que el número de ocupantes del vehículo exceda la capacidad para la cual fue
construido.
3 .- La utilización de auriculares y/o sistemas de telefonía móvil.
4 .- La circulación de los modelos infantiles de cuatriciclos, los cuales no son contemplados en la presente normativa, por lo que su uso queda reservado a los lugares privados o circuitos cerrados al tránsito vehicular.
5.- Prohíbase el acceso, tránsito y permanencia de los cuatriciclos (ATV o UTV) en el interior de plazas, parques recreativos y espacios públicos, a excepción de eventos deportivos, culturales o turísticos debidamente autorizados por la
autoridad de aplicación.
6 .- RETENCIÓN PREVENTIVA: Podrán ser retenidos preventivamente y pasibles de las infracciones vigentes los cuatriciclos que no cumplan con los requisitos previstos en la presente ordenanza y/o con las disposiciones contenidas en los artículos 72º, 72º bis y 77º de la Ley Nacional N° 24.449, Ley Nacional N° 26.363 y Ordenanzas 3846/08 modificada por Ordenanzas N° 4147/10 y 6428/2020. Asimismo se establece por la presente que la autoridad de aplicación podrá retener preventivamente los cuatriciclos que circulen sin placa de identificación de dominio.

Artículo 9°.- PROGRAMA DE INFORMACIÓN, EDUCACIÓN y CONCIENCIACIÓN:
- La Dirección de Tránsito Municipal creará un módulo especifico teórico y práctico adecuado a los contenidos mínimos exigidos por la Agencia Nacional de Seguridad Vial para la obtención de la licencia categoría cuatriciclos.
- Habilitará un circuito específico para el examen práctico de idoneidad conductiva de cuatriciclos.
-Realizará campaña de difusión abierta por diversos medios de comunicación informando los requisitos y condiciones de circulación de cuatriciclos.
-Coordinará y Diagramará encuentros con los usuarios de cuatriciclos para recorrer zona de circulación segura respetando protocolos sanitarios vigentes.

ANEXO II (ver gráfico)

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