Semanario REGION®

Del 29 de junio al 5 de julio 2018 - Nº 1.322 - Año 28 - INPI 1983083

Hospital Evita - Nota Salud Pública

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Como decíamos al principio en la introducción a este tema de la Salud Pública, la verdad es que no se podría decir que el Gobierno Provincial que encabeza el ingeniero Carlos Alberto Verna “no hace nada por el tema Salud” en la Provincia, muy por el contrario, las notas que su publican en esta misma edición dan cuenta de ello.

Pero hay otras cuestiones que a nuestro parecer, no están funcionando bien, por parte de directivos y personal de establecimientos de la Salud Pública de la Provincia.
El primero que detectamos en esta cuestión es el “Hospital Evita”, de Santa Rosa.

Si el señor Gobernador puede hablar de “malversación” porque un intendente “no le paga el agua (proveniente del Acueducto) y por otro lado la cobra” (a la gente de Santa Rosa), bien podríamos tipificar también de “malversación”, el hecho de que en un establecimiento, por supuesta  desidia, desinterés o falta de aptitud de quienes lo dirigen, “no se preocupa por recaudar ingresos para el Estado Provincial cuando debería hacerlo por Ley”, poniendo trabas a quienes pueden pagar para hacerse atender, desaprovechando los fondos que podrían servir para recuperar parte de las inversiones que se hacen en Salud.

Esta conducta -que nosotros hemos podido comprobar de manera fortuita, y que desde nuestro punto de vista la vemos como irresponsable-, bien podría ser el caso de los doctores Ana Lazaric y Juan Breppe, que dirigen el Hospital Evita de Santa Rosa.

A esta altura es necesario clarificar que: Por Decreto 2088/2010, se establece que tanto las personas físicas como las personas jurídicas, obras sociales, mutuales y en general todos aquellos que hayan recibido prestaciones asistenciales de los establecimientos asistenciales públicos, dependientes del Ministerio de Salud, deben abonar por las mismas que serán facturadas sobre la base arancelaria del Nomenclador SEMPRE creado por Resolución Nro.33/00... (art. 1 y 2).
La Resolución 3133/14 del 29/09/2016, considerando que se ha elevado la cantidad de individuos que no pueden afrontar los costos de las prestaciones médicas, eleva los montos para considerar al momento de evaluar su situación económica y eximirlo del pago de prestaciones o coseguros.

O sea, que los Hospitales y establecimientos públicos, deben brindar atención en forma totalmente gratuita a todas aquellas personas que no tengan recursos, pero tienen las herramientas para cobrar los servicios que brinden a personas que se manifiesten con capacidad económica, como asi tambien, por supuesto, a terceros prestadores que sean financiadores de usuarios, como son las Obras Sociales, Prepagas, Compañías de Seguro o de medicina laboral.

Enterados de que el Hospital Evita “no quiere cobrarle a un particular que va a atenderse y que manifiesta que puede pagar”, nos resulta un absurdo.

Por eso entrevistamos, en el mismo establecimiento Hospital Evita, a los profesionales nombrados y ambos expresaron que “ellos no pueden cobrar a un particular por prestaciones”, aún cuando la persona que se quierte atender manifieste su deseo de PAGAR, PORQUE PUEDE ECONÓMICAMENTE AFRONTAR EL GASTO.

Evidentemente, parecería que no hay una comprensión del alcance de la Ley 1420, que se creó en la provincia de La Pampa en 1992 y se refiere al “Sistema Financiero Integral de Medicina Social”, por el cual se incorporan los fondos logrados al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos.

Se incluyen como “recursos propios” del fondo los provenientes de “el pago de arancelamiento de las prestaciones hospitalarias” (art. 2) y el destino es el “funcionamiento de los Establecimientos Asistenciales, programas asistenciales, inversiones de bienes de capital” (art.4 inc.a, b y c)...
Es decir que, se comprende que si se quiere cumplir con la demanda, considerando condiciones de igualdad, equidad, comprendiendo a todos los habitantes de la provincia sin considerar su edad, sexo, ubicación geográfica, ideología política, raza o religión, se deben lograr incorporar recursos.

Creemos también que “la actitud de negación” de cobrarle a quien puede pagar, perfectamente podría encajar con la figura de “incumplimiento de los deberes del funcionario publico” (Artículos 248 y 249 del Código Penal), que a grandes razgos y allanando la comprensión de a qué se refiere, dice que ‘será reprimido con multa, e inclusive hasta inhabilitación, el funcionario público que ilegalmente omitiere, rehusare hacer o retardare algún acto de su oficio’.

Y en este caso, de “no querer cobrar a quien quiere y puede pagar”, va contra el espíritu que inspira la Ley mencionada y además atenta contra la capacidad financiera que dispone el Estado Provincial. Resultando que después, de todo ello, surge que ante la falta de recursos, porque los presupuestos no alcanzan, se recorta el gasto, y los efectos se producen en escasez de medicamentos, extensas listas de espera para cirugías, número bajo de ambulancias en óptimas condiciones técnicas, profesionales y personal mal pagos, etc.

Concluyendo por esta semana, sin ninguna pretensión de considerar esta exposición de los hechos -desde una opinión periodística objetiva-, como si fuera un delito consumado, en todo caso lo que se busca con este informe, es que se repare la actual situación, ateniéndose las partes directivas mencionadas en principio, a lo que está escrito.

Porque es también “responsabilidad” de la directiva, capacitar al personal a su cargo, incluyendo a los mismos profesionales médicos, si acaso éstos últimos, por su función natural, puedan estar alejados del conocimiento de una obligación administrativa que tiene un establecimiento donde trabajen y que quizá ni siquiera estén alcanzados en esta acción, que nosotros desde un medio informativo consideramos una “falta grave”. 

En todo caso, deberá responder quien corresponda. Los doctores Lazaric y Breppe ya fueron consultados personalmente en una entrevista que aceptaron a REGION® y no reconocen que estén “no cumpliendo” con obligaciones de su función.

Continúa la semana próxima